Artículo 95
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
En materia presupuestal se registrará, como mínimo:
1) Con relación a los recursos: los montos estimados, sus modificaciones y lo efectivamente percibido.
2) Con relación a los gastos: el monto autorizado de créditos y sus modificaciones; y los compromisos y obligaciones contraídos.
La omisión de registro en alguna o todas las etapas del gasto, será considerada falta grave.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 541 con la redacción dada por los artículos 9 de la ley 17.213 de 24/set/999 y 23 de la ley 17.296 de 21/feb/001.