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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 97

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I DEL REGISTRO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

En cuanto a los activos el sistema contable registrará, como mínimo, las existencias y movimientos con especial determinación de los que integran el patrimonio del Estado por ejecución del Presupuesto o por otros conceptos.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 543 con la redacción dada por el artículo 11 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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