Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DE LOS GASTOS › SECCIÓN 2 DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Los organismos previstos en el artículo 2 del presente Texto Ordenado podrán establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables solamente a los acreedores que así lo soliciten. Dichos sistemas podrán aplicarse únicamente en la etapa de pagos, previa verificación del cumplimiento de las etapas anteriores, y en ningún caso podrá compensarse suma alguna que deba abonarse, si la misma no proviene de gastos o inversiones realizados de conformidad con las asignaciones presupuestales y contando con crédito disponible.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 474.

← Artículo 24 Ver en la norma completa Artículo 26 →