Artículo 26
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Son ordenadores primarios de gastos, hasta el límite de la asignación presupuestal, los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 475 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.