Artículo 24
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Al cierre del ejercicio, las obligaciones no pagadas y las disponibilidades constituirán deudas y recursos que afectan el ejercicio siguiente.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 473 con la redacción dada por el artículo 6 de la ley 17.213 de 24/set/999.