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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DE LOS GASTOS › SECCIÓN 2 DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo:

1) Número de documento.

2) Determinación del beneficiario.

3) Origen de la Obligación

4) Monto expresado en letras y números.

5) Crédito imputado.

6) Financiación.

7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes.

8) Firma del ordenador.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 472 con la redacción dada por el artículo 5 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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