Artículo 23
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo:
1) Número de documento.
2) Determinación del beneficiario.
3) Origen de la Obligación
4) Monto expresado en letras y números.
5) Crédito imputado.
6) Financiación.
7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes.
8) Firma del ordenador.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 472 con la redacción dada por el artículo 5 de la ley 17.213 de 24/set/999.