Artículo 22
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por ordenador competente.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 471 con la redacción dada por el artículo 4 de la ley 17.213 de 24/set/999.