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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DE LOS GASTOS › SECCIÓN 2 DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por ordenador competente.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 471 con la redacción dada por el artículo 4 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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