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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DE LOS GASTOS › SECCIÓN 2 DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos contraídos en la forma que determinan los artículos 13 a 20 del presente Texto Ordenado, salvo los casos previstos en los artículos 11 y 12 in fine del presente Texto Ordenado que se liquidarán como consecuencia del acto administrativo que disponga la devolución.

Los gastos menores por servicios ocasionales se podrán documentar por los importes y en la forma que determine el Tribunal de Cuentas.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 470 con la redacción dada por el artículo 3 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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