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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 162

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

La Contaduría General de la Nación ordenará la numeración de los diferentes códigos ya existentes, y realizará la apertura de los que sean necesarios para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Información Financiera.

Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 38 con la redacción dada por el artículo 21 de la ley 17.296 de 21/feb/001.

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