Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 161

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:

A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus modificaciones;

B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley de Rendiciones de Cuentas;

C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y proponer los ajustes que considere necesarios;

D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional;

E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables por el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información proporcionada;

F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector público y difundir los principios del sistema presupuestario.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 37.

← Artículo 160 Ver en la norma completa Artículo 162 →