Artículo 163
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes cometidos en materia presupuestal:
A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración;
B) colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;
C) efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos;
D) asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal;
E) evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su eficiencia;
F) evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados en base a los indicadores de desempeño, y elaborar los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 39.
Notas
- Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 39.