Artículo 133
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Los descargos en cuentas de fondos y valores se efectuarán según lo establezca el Tribunal de Cuentas mediante ordenanza.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 568 con la redacción dada por el artículo 20 de la ley 17.213 de 24/set/999.