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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

TÍTULO V - DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Todo funcionario o empleado, como así también toda persona física o jurídica que perciba fondos en carácter de recaudador, depositario o pagador o que administre, utilice o custodie otros bienes o pertenencias del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su versión, utilización o gestión.

Las rendiciones de cuentas y valores establecida en el inciso anterior deberán presentarse en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera sea la fuente de financiación.

La reglamentación podrá establecer otros plazos de presentación para casos determinados y debidamente fundados.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 567 con la redacción por el artículo 24 de la ley 17.296 de 21/feb/001.

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