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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 134

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo o uso precario se realizarán en los registros de los sistemas auxiliares, los cuales deberán permitir el control, la auditoría y la determinación de las responsabilidades.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 569 con la redacción dada por el artículo 21 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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