Artículo 134
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo o uso precario se realizarán en los registros de los sistemas auxiliares, los cuales deberán permitir el control, la auditoría y la determinación de las responsabilidades.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 569 con la redacción dada por el artículo 21 de la ley 17.213 de 24/set/999.