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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV DISPOSICIONES COMUNES a los Intendentes y a la Junta Departamental › CAPÍTULO UNICO

Ningún Edil ni el Intendente podrán estar presentes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, estuvieran interesados.

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