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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV DISPOSICIONES COMUNES a los Intendentes y a la Junta Departamental › CAPÍTULO UNICO

Cuando alguno de los Ediles tenga que tramitar asunto propio o defender sus derechos lesionados, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo siguiente, e integrarse la Junta con el suplente respectivo para considerar esos asuntos.

Cuando se tratare de asuntos propios del Intendente, éstos serán resueltos por el Presidente de la Junta con apelación ante ésta. De igual manera se procederá en aquellos asuntos, contenciosos, en que estuvieren interesados los parientes de dicho funcionario hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad.

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