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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV DISPOSICIONES COMUNES a los Intendentes y a la Junta Departamental › CAPÍTULO UNICO

Los empleados municipales no podrán contratar con el Municipio, ni ser cesionarios o fiadores ante él, sin autorización acordada por dos tercios de votos de la Junta Departamental, bajo pena de inmediata separación del cargo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 42.

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