Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 24

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO IV

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Si la Junta desaprobara el proyecto devuelto por el Intendente, quedará suprimido por entonces y no podrá ser presentado de nuevo hasta el año siguiente.

← Artículo 23 Ver en la norma completa Artículo 25 →