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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO IV

En todo caso de reconsideración de un proyecto devuelto por el Intendente, las votaciones serán nominales por sí o por no, y los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones u observaciones del Intendente, se podrán publicar por la prensa.

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