Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO IV

Reconsiderado por la Junta un proyecto que hubiese sido devuelto por el Intendente con objeciones u observaciones, si aquélla lo confirmase por dos terceras partes de votos, se tendrá por su última sanción y, comunicado al Intendente, éste lo hará cumplir en seguida.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 281.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 22 Ver en la norma completa Artículo 24 →