Artículo 4 · Teletrabajador
Promoción y regulación del teletrabajo · Ley N.º 19.978 de 2021
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Teletrabajador).- A los efectos de la presente ley, entiéndese por "teletrabajador" a toda persona que presta su trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación ya sea en forma interactiva o no (online-offline).