Artículo 5 · Del contrato laboral
Promoción y regulación del teletrabajo · Ley N.º 19.978 de 2021
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Del contrato laboral).- El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a este. Dicho acuerdo se documentará por escrito.