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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 · Principios rectores

Promoción y regulación del teletrabajo · Ley N.º 19.978 de 2021

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Principios rectores).- Son principios rectores para la aplicación de la presente ley, los siguientes:

A) Voluntariedad. El teletrabajo es voluntario, deberá obtenerse el

consentimiento del trabajador, el que deberá constar por escrito.

B) Reversibilidad. Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo

presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo

acuerdo por escrito.

C) Igualdad. Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso

a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales,

salvo las que sean inherentes a la prestación del trabajo en forma

presencial. En particular, se respetará su derecho al descanso, a la

intimidad, a la seguridad e higiene laboral y a la libertad sindical.

D) No discriminación. La modalidad de teletrabajo no será medio para la

distinción, exclusión o restricción, ya sea basada en la nacionalidad,

origen étnico racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de

género, estado civil, religión, condición económica, social, cultural,

situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores, que

tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.

E) Fomento del empleo. Se reconoce al teletrabajo como una modalidad

necesaria para la generación de empleo y en particular para el acceso

a puestos de trabajo de personas con responsabilidades familiares,

personas con discapacidad o de quien ellos dependan o a cuyo cuidado

estén.

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