Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 56 · Prescripción extintiva

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Prescripción extintiva).- La prescripción extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las obligaciones correlativas están sujetas.

La prescripción extintiva de acciones reales se rige por la ley del lugar de situación del bien.

Si el bien fuere mueble y hubiere cambiado de situación, la prescripción se regirá por la ley del lugar de la situación en el que se haya completado el tiempo necesario para prescribir.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 55 Ver en la norma completa Artículo 57 →