Artículo 56 · Prescripción extintiva
Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Prescripción extintiva).- La prescripción extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las obligaciones correlativas están sujetas.
La prescripción extintiva de acciones reales se rige por la ley del lugar de situación del bien.
Si el bien fuere mueble y hubiere cambiado de situación, la prescripción se regirá por la ley del lugar de la situación en el que se haya completado el tiempo necesario para prescribir.