Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 55 · Prescripción adquisitiva

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI - PRESCRIPCIÓN

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Prescripción adquisitiva).- La prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles se rige por la ley del lugar donde están situados.

Si el bien fuese mueble y hubiere cambiado de situación, la prescripción se regirá por la ley del lugar de la situación en la que hubiere completado el tiempo necesario para prescribir.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 54 Ver en la norma completa Artículo 56 →