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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 35 · Estados y personas de derecho público extranjeros

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Estados y personas de derecho público extranjeros).- El Estado y las personas de derecho público extranjeros serán reconocidos de pleno derecho en la República. Para su actuación en actividades de carácter privado en la República, deberán someterse en lo pertinente a las leyes de esta.

Las disposiciones de la presente ley, en cuanto correspondan, son aplicables a las relaciones de carácter privado internacional de las que son parte el Estado y las personas de derecho público extranjeros.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

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