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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36 · Reconocimiento de las personas de derecho privado

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Reconocimiento de las personas de derecho privado).- Las personas jurídicas de derecho privado constituidas conforme a la ley del lugar de su constitución serán reconocidas de pleno derecho en la República. Podrán realizar actos instrumentales o accesorios a su objeto, tales como estar en juicio, así como actos aislados de su objeto social.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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