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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34 · Domicilio

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Domicilio).- Las personas jurídicas de derecho privado tienen su domicilio donde está situada la sede principal de su administración.

Los establecimientos, sucursales o agencias constituidos en un Estado por una persona jurídica con domicilio en otro, se consideran domiciliados en el lugar en donde funcionan, en lo concerniente a los actos que allí practiquen.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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