Artículo 34 · Domicilio
Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Domicilio).- Las personas jurídicas de derecho privado tienen su domicilio donde está situada la sede principal de su administración.
Los establecimientos, sucursales o agencias constituidos en un Estado por una persona jurídica con domicilio en otro, se consideran domiciliados en el lugar en donde funcionan, en lo concerniente a los actos que allí practiquen.