Artículo 389 · Centros de control reproductivo
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Centros de control reproductivo).- En coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la instalación de centros de control reproductivo, que estarán distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.(*)
Notas
Versiones de este artículo
(Centros de control reproductivo).- En coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la instalación de centros de control reproductivo, que estarán distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.(*)
(Centros de castración).- En coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la instalación de centros de castración, que estarán distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.