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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 389 · Centros de control reproductivo

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Centros de control reproductivo).- En coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la instalación de centros de control reproductivo, que estarán distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 268.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 389.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Centros de control reproductivo).- En coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la instalación de centros de control reproductivo, que estarán distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Centros de castración).- En coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la instalación de centros de castración, que estarán distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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