Artículo 209 · Metodología
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Metodología).- Las metodologías para calcular el
resultado fiscal estructural y el ancla de deuda serán establecidas
por el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 673.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
- Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026, Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 209.
Versiones de este artículo
(Metodología).- Las metodologías para calcular el
resultado fiscal estructural y el ancla de deuda serán establecidas
por el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
(Metodología).- El resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas bajo la presente regulación es aquel cuyas partidas se corresponden con el crecimiento potencial de las finanzas públicas. Para cada año, el resultado fiscal estructural será el que surja de la corrección del balance efectivo respecto de aquellas partidas que correspondan exclusivamente a la fase expansiva o recesiva del ciclo económico u otras de naturaleza extraordinaria conforme establezca la reglamentación. La metodología para calcular el resultado estructural será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.