Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 210 · Consejo Fiscal Autónomo

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Consejo Fiscal Autónomo).- Con la finalidad de

fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo conformará

un Consejo Fiscal Autónomo, el cual tendrá carácter técnico e

independiente y cuya principal función será la de asesorar al

Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal,

evaluación de los riesgos a la estabilidad fiscal, sostenibilidad de

la deuda pública y seguimiento de la regla fiscal.

El Consejo Fiscal Autónomo se relacionará en forma directa con el

Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá suministrarle la

información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

El Consejo Fiscal Autónomo deberá presentar sus informes a las

Comisiones Parlamentarias que aborden la temática específica de su

competencia.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 674.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026, Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 210.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 16/12/2025

(Consejo Fiscal Autónomo).- Con la finalidad de

fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo conformará

un Consejo Fiscal Autónomo, el cual tendrá carácter técnico e

independiente y cuya principal función será la de asesorar al

Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal,

evaluación de los riesgos a la estabilidad fiscal, sostenibilidad de

la deuda pública y seguimiento de la regla fiscal.

El Consejo Fiscal Autónomo se relacionará en forma directa con el

Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá suministrarle la

información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

El Consejo Fiscal Autónomo deberá presentar sus informes a las

Comisiones Parlamentarias que aborden la temática específica de su

competencia.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Institucionalidad Fiscal).- Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, designará un Comité de Expertos cuya función principal será proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. También designará un Consejo Fiscal Asesor, de carácter técnico, honorario e independiente, a los efectos de asesorar al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política fiscal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 209 Ver en la norma completa Artículo 211 →