Artículo 208 · Definiciones
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Definiciones).- A efectos de determinar el alcance de
la regla fiscal referida en el artículo 207 de esta ley, se define:
A) Ancla de Deuda: Ratio de deuda neta respecto del Producto Interno
Bruto, que se fija como objetivo de mediano plazo de la política
fiscal a los efectos de preservar la sostenibilidad de las finanzas
públicas en el tiempo.
B) Resultado Fiscal Estructural: Aproxima el componente permanente del
balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo
económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o
extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el
ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y
extraordinarias.
C) Mecanismos de Convergencia: Senda de ajustes requeridos en las metas
fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de
mediano plazo.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 672.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
- Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026, Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 208.
Versiones de este artículo
(Definiciones).- A efectos de determinar el alcance de
la regla fiscal referida en el artículo 207 de esta ley, se define:
A) Ancla de Deuda: Ratio de deuda neta respecto del Producto Interno
Bruto, que se fija como objetivo de mediano plazo de la política
fiscal a los efectos de preservar la sostenibilidad de las finanzas
públicas en el tiempo.
B) Resultado Fiscal Estructural: Aproxima el componente permanente del
balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo
económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o
extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el
ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y
extraordinarias.
C) Mecanismos de Convergencia: Senda de ajustes requeridos en las metas
fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de
mediano plazo.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural).- El Poder Ejecutivo determinará, en el marco del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, los que incluirán una meta indicativa de resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación. La Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural para el período de gobierno tendrá por finalidad la sostenibilidad de las finanzas públicas. La regla fiscal será complementada con un tope indicativo de incremento anual de gasto real vinculado al crecimiento potencial de la economía.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.