Artículo 37 · Recursos
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos y acción de nulidad, previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes, en lo que fuere pertinente.
La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre la resolución impugnada.