Artículo 38
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el Derecho Internacional vigente, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la aplicación de las Normas, Tratados y Convenciones ratificados por la República Oriental del Uruguay o declaraciones de organismos internacionales de los cuales el país forma parte y a las cuales ha adherido.