Artículo 36 · Derecho al refugio
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Derecho al refugio).- En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión de Refugiados tramitará la solicitud con arreglo a la normativa en materia de refugio, si la persona solicita el reconocimiento de esa condición o la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados considerase que pudiese calificar como refugiado y la persona consiente por escrito. En este caso se aplicará el principio de confidencialidad y demás principios en la materia. La Comisión de Refugiados evaluará si la persona califica como refugiada, apátrida o ambas condiciones o ninguna.