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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Responsabilidades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República respecto a víctimas nacionales en el extranjero).- Entre otras acciones que se entiendan necesarias de acuerdo al artículo 22 de esta ley, tratándose de víctimas racionales, las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:

A) Informar a las víctimas sobre sus derechos y procedimientos a

seguir.

B) Efectuar ante las autoridades locales las presentaciones

necesarias para que se garantice la seguridad de la víctima y de

los familiares a cargo y orientarlas en todas las gestiones que

deban realizar.

C) Velar por el acceso a la justicia de las víctimas, incluso la

asistencia jurídica especializada para la víctima y, en el caso

de personas no localizadas, también a su familia.

D) Adoptar las medidas para retornar a las víctimas al país, siempre

que ello sea requerido por las mismas, en forma segura y sin

dilaciones innecesarias.

E) Brindar subsidio para la obtención de documentación de

identificación y de viaje para las víctimas y personas a su

cargo.

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