Artículo 22 · Comunicación de situaciones que puedan constituir trata o explotación de persona
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Comunicación de situaciones que puedan constituir trata o explotación de persona).- Siempre que se constaten indicadores de posibles situaciones de trata o de explotación de personas, las autoridades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben adoptar las medidas urgentes para la protección de las víctimas y comunicar de inmediato la situación a las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien intervendrá en articulación con el organismo responsable de la coordinación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de esta ley.