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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Derechos migratorios de las víctimas de trata o explotación de personas de nacionalidad extranjera).- Las víctimas de trata o explotación de nacionalidad extranjera tienen derecho a:

A) Un período de reflexión de hasta ciento ochenta días para

resolver permanecer en el país, retornar a su país de origen o

reasentarse en un tercer país.

B) A obtener la residencia permanente en el país y a la

regularización de su condición migratoria, aun cuando no cumplan

todos los requisitos previstos por la ley a esos efectos. En

tales casos, recibirán la documentación correspondiente en un

plazo máximo de sesenta días, exonerándoseles de los tributos

correspondientes.

C) Al retorno voluntario a su país de origen o a su lugar de

residencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser

informada de los riesgos y de las distintas alternativas a las

que tiene derecho.

D) A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer

país.

Si se tratare de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optándose por aquellas que mejor garanticen sus derechos.

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