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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL

(Medidas de prevención de la trata y la explotación de personas a cargo de las Misiones y Oficinas Consulares de la República).- Todas las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:

A) Asegurar la capacitación del personal en relación a la trata de

personas y delitos conexos, a la normativa internacional y

nacional en la materia y a los protocolos para la intervención.

B) Contar con información accesible a los nacionales y personas

extranjeras que realicen trámites de ingreso al país, para la

prevención de la trata de personas y la protección de las

víctimas y sus familiares.

C) Relevar información, respecto a posibles situaciones de trata de

personas que afecten a nacionales uruguayos en la jurisdicción e

incentivar el análisis del tema y la concientización de las

autoridades extranjeras frente a la situación de las víctimas

uruguayas.

D) Identificar y mantener actualizado a todos los organismos

públicos y privados que brinden asistencia a las personas

víctimas de trata en su jurisdicción.

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