Artículo 51 · Decomiso por equivalente
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Decomiso por equivalente).- Cuando tales bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos
no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente a solicitud
de la fiscalía dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del
condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible,
dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Decomiso por equivalente).- Cuando tales bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos
no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente a solicitud
de la fiscalía dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del
condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible,
dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor. (*)
(Decomiso por equivalente).- Cuando tales bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible, dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.