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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51 · Decomiso por equivalente

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DEL DECOMISO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Decomiso por equivalente).- Cuando tales bienes,

productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos

no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente a solicitud

de la fiscalía dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del

condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible,

dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 53 y 55.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 51.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Decomiso por equivalente).- Cuando tales bienes,

productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos

no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente a solicitud

de la fiscalía dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del

condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible,

dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Decomiso por equivalente).- Cuando tales bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible, dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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