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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Secretario Nacional

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Secretario Nacional).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará a cargo de un Secretario Nacional, designado por el Presidente de la República, que tendrá las siguientes atribuciones:

A) Convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y

el Financiamiento del Terrorismo.

B) Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades

de apoyo técnico y administrativo necesarias para el

funcionamiento de la Comisión Coordinadora.

C) Comunicarse y requerir información de todas las dependencias del

Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión

Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del

Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar

toda la información solicitada en el plazo más breve posible.

Los entes autónomos y servicios descentralizados deberán

colaborar con las solicitudes formuladas.

D) Promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado

de activos y delitos económico-financieros relacionados y el

financiamiento del terrorismo.

E) Implementar las actividades de capacitación en la materia,

coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los

Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, del

Interior y de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y

Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que

corresponda.

F) Promover la realización periódica de eventos que posibiliten la

coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las

distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la

temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

G) Actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción

Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y asumir la representación

del país ante todos los organismos especializados y eventos

nacionales e internacionales en la materia.

H) Procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor

cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la

Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del

Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando

acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e

internacionales.

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