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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44 · Procedencia

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán

cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para

la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una

vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración

del mismo por la demora del proceso.

En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por

los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas

si los bienes afectados no son finalmente decomisados.

La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al tribunal penal

competente, previa noticia a la fiscalía, la adopción de medidas

cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser

adjudicados por sentencia.

En los casos en que la medida cautelar no hubiere sido adoptada a

solicitud de la Junta Nacional de Drogas, esta deberá ser notificada a

sus efectos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 55.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 44.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán

cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para

la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una

vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración

del mismo por la demora del proceso.

En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por

los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas

si los bienes afectados no son finalmente decomisados.

La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al tribunal penal

competente, previa noticia a la fiscalía, la adopción de medidas

cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser

adjudicados por sentencia.

En los casos en que la medida cautelar no hubiere sido adoptada a

solicitud de la Junta Nacional de Drogas, esta deberá ser notificada a

sus efectos. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.

En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas si los bienes afectados no son finalmente decomisados.

La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al Ministerio Público que solicite la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser adjudicados por sentencia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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