Artículo 44 · Procedencia
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán
cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para
la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una
vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración
del mismo por la demora del proceso.
En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por
los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas
si los bienes afectados no son finalmente decomisados.
La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al tribunal penal
competente, previa noticia a la fiscalía, la adopción de medidas
cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser
adjudicados por sentencia.
En los casos en que la medida cautelar no hubiere sido adoptada a
solicitud de la Junta Nacional de Drogas, esta deberá ser notificada a
sus efectos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán
cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para
la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una
vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración
del mismo por la demora del proceso.
En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por
los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas
si los bienes afectados no son finalmente decomisados.
La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al tribunal penal
competente, previa noticia a la fiscalía, la adopción de medidas
cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser
adjudicados por sentencia.
En los casos en que la medida cautelar no hubiere sido adoptada a
solicitud de la Junta Nacional de Drogas, esta deberá ser notificada a
sus efectos. (*)
(Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.
En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas si los bienes afectados no son finalmente decomisados.
La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al Ministerio Público que solicite la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser adjudicados por sentencia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.