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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24 · Inmovilización de fondos

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Inmovilización de fondos).- La Unidad de Información y

Análisis Financiero por resolución fundada podrá instruir a los

sujetos obligados por los artículos 12 y 13 de la presente ley para

que impidan, por un plazo de hasta cinco días hábiles, la realización

de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de

los delitos cuya prevención procura esta norma, la ejecución de

cualquier tipo de orden que implique la devolución, traspaso o

transferencia de activos o sus títulos representativos brindadas por

personas físicas o jurídicas sobre las cuales existan fundadas

sospechas de su vinculación con esos delitos, así como también el

acceso a cofres de seguridad a los que se encuentren vinculados a

cualquier título esas personas físicas o jurídicas. La decisión deberá

comunicarse inmediatamente a la fiscalía penal, la que, consideradas

las circunstancias del caso, determinará si correspondiere solicitar

al tribunal penal competente, sin previa notificación, la

inmovilización de los activos de los partícipes, sus títulos

representativos, así como el acceso a los cofres de seguridad. La

resolución que adopte el tribunal penal competente sea confirmando o

rechazando la decisión adoptada por la Unidad de Información y

Análisis Financiero, será comunicada a esa Unidad, la que a su vez

deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados involucrados.

Tratándose de los sujetos obligados financieros, la inmovilización de

fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas

correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros

de fondos o valores a dicha cuenta. En caso de cotitularidad de una

cuenta, se aplicará dicha medida al total de los fondos o valores

actuales o futuros depositados en esa cuenta, sin perjuicio de las

liberaciones parciales que el tribunal penal competente pueda

disponer, a solicitud de la Fiscalía o de terceros de buena fe que

hubiesen sido afectados por la medida. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 52.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 24.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Inmovilización de fondos).- La Unidad de Información y

Análisis Financiero por resolución fundada podrá instruir a los

sujetos obligados por los artículos 12 y 13 de la presente ley para

que impidan, por un plazo de hasta cinco días hábiles, la realización

de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de

los delitos cuya prevención procura esta norma, la ejecución de

cualquier tipo de orden que implique la devolución, traspaso o

transferencia de activos o sus títulos representativos brindadas por

personas físicas o jurídicas sobre las cuales existan fundadas

sospechas de su vinculación con esos delitos, así como también el

acceso a cofres de seguridad a los que se encuentren vinculados a

cualquier título esas personas físicas o jurídicas. La decisión deberá

comunicarse inmediatamente a la fiscalía penal, la que, consideradas

las circunstancias del caso, determinará si correspondiere solicitar

al tribunal penal competente, sin previa notificación, la

inmovilización de los activos de los partícipes, sus títulos

representativos, así como el acceso a los cofres de seguridad. La

resolución que adopte el tribunal penal competente sea confirmando o

rechazando la decisión adoptada por la Unidad de Información y

Análisis Financiero, será comunicada a esa Unidad, la que a su vez

deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados involucrados.

Tratándose de los sujetos obligados financieros, la inmovilización de

fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas

correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros

de fondos o valores a dicha cuenta. En caso de cotitularidad de una

cuenta, se aplicará dicha medida al total de los fondos o valores

actuales o futuros depositados en esa cuenta, sin perjuicio de las

liberaciones parciales que el tribunal penal competente pueda

disponer, a solicitud de la Fiscalía o de terceros de buena fe que

hubiesen sido afectados por la medida. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Inmovilización de fondos).- La Unidad de Información y Análisis Financiero por resolución fundada podrá instruir a los sujetos obligados por los artículos 12 y 13 de la presente ley para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura esta norma, la ejecución de cualquier tipo de orden que implique la devolución, traspaso o transferencia de activos o sus títulos representativos brindadas por personas físicas o jurídicas sobre las cuales existan fundadas sospechas de su vinculación con esos delitos, así como también el acceso a cofres de seguridad a los que se encuentren vinculados a cualquier título esas personas físicas o jurídicas. La decisión deberá comunicarse inmediatamente al tribunal penal competente, el que, consideradas las circunstancias del caso, determinará si correspondiere, sin previa notificación, la inmovilización de los activos de los partícipes, sus títulos representativos, así como el acceso a los cofres de seguridad. La resolución que adopte el tribunal penal competente, sea confirmando o rechazando la decisión adoptada por la Unidad de Información y Análisis Financiero, será comunicada a esa Unidad, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados involucrados.

Tratándose de los sujetos obligados financieros, la inmovilización de fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros de fondos o valores a dicha cuenta. En caso de cotitularidad de una cuenta, se aplicará dicha medida al total de los fondos o valores actuales o futuros depositados en esa cuenta, sin perjuicio de las liberaciones parciales que el tribunal penal competente pueda disponer.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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