Artículo 25
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Prestadores de servicios de administración, contabilidad
o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que
actuando desde el territorio nacional presten servicios de
administración, contabilidad o procesamiento de datos en apoyo a la
gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma
profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el
exterior, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la
Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,
condiciones que esta reglamentará en cuanto servicios alcanzados y
registro. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Prestadores de servicios de administración, contabilidad
o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que
actuando desde el territorio nacional presten servicios de
administración, contabilidad o procesamiento de datos en apoyo a la
gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma
profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el
exterior, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la
Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,
condiciones que esta reglamentará en cuanto servicios alcanzados y
registro. (*)
(Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que actuando desde nuestro país presten servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el exterior, deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay en condiciones que este reglamentará, estableciendo taxativamente los tipos de actividad financiera alcanzados por la precitada obligación.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.