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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Prestadores de servicios de administración, contabilidad

o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que

actuando desde el territorio nacional presten servicios de

administración, contabilidad o procesamiento de datos en apoyo a la

gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma

profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el

exterior, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la

Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,

condiciones que esta reglamentará en cuanto servicios alcanzados y

registro. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 25.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Prestadores de servicios de administración, contabilidad

o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que

actuando desde el territorio nacional presten servicios de

administración, contabilidad o procesamiento de datos en apoyo a la

gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma

profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el

exterior, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la

Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,

condiciones que esta reglamentará en cuanto servicios alcanzados y

registro. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que actuando desde nuestro país presten servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el exterior, deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay en condiciones que este reglamentará, estableciendo taxativamente los tipos de actividad financiera alcanzados por la precitada obligación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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