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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 82 · Valor de la unidad indexada

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES › CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES

(Valor de la unidad indexada).- Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada año. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 18.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 82.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.478 · 05/01/2017

(Valor de la unidad indexada).- Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada año. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.210 · 09/05/2014

(Valor de la unidad indexada).- Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada mes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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