Artículo 82 · Valor de la unidad indexada
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Valor de la unidad indexada).- Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada año. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Valor de la unidad indexada).- Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada año. (*)
(Valor de la unidad indexada).- Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada mes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.