Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81 · Programa de subsidio al acceso a bienes de confort básicos

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES › CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES

(Programa de subsidio al acceso a bienes de confort básicos).-Facúltese al Poder Ejecutivo a implementar un programa de subsidio a la compra de bienes de confort básicos de los hogares, así como su financiamiento, destinado a los beneficiarios de Asignaciones Familiares que perciban dicho beneficio a través de la tarjeta BPS Prestaciones. Dichos bienes podrán incluir, en los términos que establezca la reglamentación, refrigeradores, calentadores de agua e instrumentos de calefacción.

← Artículo 80 Ver en la norma completa Artículo 82 →