Artículo 69 · Proveedores de servicios de pago de débito automático
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Proveedores de servicios de pago de débito automático).- Podrán prestar los servicios de pago de débito automático reglamentados en el presente Capítulo las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico.