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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68 · Definiciones

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES › CAPÍTULO II DÉBITOS AUTOMÁTICOS EN CUENTAS DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO

(Definiciones).- A efectos de lo previsto en este Capítulo, se entenderá por:

A) Ordenante: persona física o jurídica titular de una cuenta de

institución de intermediación financiera o instrumento de dinero

electrónico que autoriza una operación de pago con cargo a dicha

cuenta o instrumento, o las tarjetas asociadas a la cuenta o

instrumento. (*)

B) Beneficiario: persona física o jurídica destinataria de los fondos

que hayan sido objeto de una operación de pago mediante un débito

automático.

C) Débito automático: servicio de pago destinado a cumplir una

obligación a través de un cargo en una cuenta en institución de

intermediación financiera o instrumento de dinero electrónico del

ordenante. La instrucción de la operación de pago es iniciada por el

beneficiario, sobre la base del consentimiento dado por el ordenante

al beneficiario o al proveedor de servicios de pago del ordenante, de

acuerdo a lo previsto en el contrato marco firmado a tales efectos.

D) Orden de pago: instrucción cursada por el beneficiario por la que

se solicita la ejecución de una operación de pago mediante un débito

automático previamente autorizado por el ordenante.

E) Contrato marco: contrato de servicio de pago mediante débito

automático que rige la ejecución futura de operaciones de pago

individuales o sucesivas, en el que se estipulan las condiciones en

que dicho servicio se ejecutará.

Notas

  • Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 712.
  • Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 68.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 16/12/2025

(Definiciones).- A efectos de lo previsto en este Capítulo, se entenderá por:

A) Ordenante: persona física o jurídica titular de una cuenta de

institución de intermediación financiera o instrumento de dinero

electrónico que autoriza una operación de pago con cargo a dicha

cuenta o instrumento, o las tarjetas asociadas a la cuenta o

instrumento. (*)

B) Beneficiario: persona física o jurídica destinataria de los fondos

que hayan sido objeto de una operación de pago mediante un débito

automático.

C) Débito automático: servicio de pago destinado a cumplir una

obligación a través de un cargo en una cuenta en institución de

intermediación financiera o instrumento de dinero electrónico del

ordenante. La instrucción de la operación de pago es iniciada por el

beneficiario, sobre la base del consentimiento dado por el ordenante

al beneficiario o al proveedor de servicios de pago del ordenante, de

acuerdo a lo previsto en el contrato marco firmado a tales efectos.

D) Orden de pago: instrucción cursada por el beneficiario por la que

se solicita la ejecución de una operación de pago mediante un débito

automático previamente autorizado por el ordenante.

E) Contrato marco: contrato de servicio de pago mediante débito

automático que rige la ejecución futura de operaciones de pago

individuales o sucesivas, en el que se estipulan las condiciones en

que dicho servicio se ejecutará.

Anterior Texto original Ley N.º 19.210 · 09/05/2014

(Definiciones).- A efectos de lo previsto en este Capítulo, se entenderá por:

A) Ordenante: persona física o jurídica titular de una cuenta en

institución de intermediación financiera o instrumento de dinero

electrónico que autoriza una operación de pago con cargo a dicha

cuenta o instrumento.

B) Beneficiario: persona física o jurídica destinataria de los fondos

que hayan sido objeto de una operación de pago mediante un débito

automático.

C) Débito automático: servicio de pago destinado a cumplir una

obligación a través de un cargo en una cuenta en institución de

intermediación financiera o instrumento de dinero electrónico del

ordenante. La instrucción de la operación de pago es iniciada por el

beneficiario, sobre la base del consentimiento dado por el ordenante

al beneficiario o al proveedor de servicios de pago del ordenante, de

acuerdo a lo previsto en el contrato marco firmado a tales efectos.

D) Orden de pago: instrucción cursada por el beneficiario por la que

se solicita la ejecución de una operación de pago mediante un débito

automático previamente autorizado por el ordenante.

E) Contrato marco: contrato de servicio de pago mediante débito

automático que rige la ejecución futura de operaciones de pago

individuales o sucesivas, en el que se estipulan las condiciones en

que dicho servicio se ejecutará.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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