Artículo 65
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prohibición de condicionar a los proveedores o comercios la aceptación de pago con tarjeta de débito y crédito).- Los proveedores o comercios podrán optar por aceptar tarjetas de débito o crédito como medio de pago por la venta de sus productos o prestación de sus servicios, quedando prohibido a los emisores de tarjetas exigir a aquellos que deban aceptar ambos tipos de instrumentos. Serán nulas las cláusulas contractuales que no respeten la prohibición referida.