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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 64

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES › CAPÍTULO I PAGOS CON EFECTIVO Y CON TARJETA DE DÉBITO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 224.
  • Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 16, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 64.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.478 · 17/01/2017

Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

"ARTÍCULO 64. (Equiparación entre el pago con efectivo y el pago

con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico).- Los

proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o

instrumentos de dinero electrónico no podrán cobrar en las

enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios que efectúen

un precio mayor si el pago se realiza mediante estos instrumentos

que si el mismo se realiza con efectivo. Tampoco podrán limitar

la aceptación de los referidos medios de pago electrónico

estableciendo montos mínimos para su uso".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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